Ciudadanías

Ley de Nietos (España): qué fue, quiénes podían aplicar y qué pasa tras el cierre del plazo en 2025

17 de noviembre de 2025

La “Ley de Nietos” abrió una ventana extraordinaria para optar por la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática. En esta guía te explicamos el marco legal, los supuestos principales, las fechas clave (incluida la prórroga) y qué cambia desde el 22 de octubre de 2025.

Si tenés un abuelo o abuela español/a, probablemente escuchaste hablar de la “Ley de Nietos”. Ese nombre se popularizó muchísimo en Argentina y otros países de América Latina, pero el encuadre legal formal fue el derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. BOE+1

La oportunidad fue enorme, pero también lo fueron la confusión con los requisitos, la documentación y, sobre todo, la saturación de turnos consulares. A partir del 22 de octubre de 2025, el plazo para iniciar nuevas solicitudes por esta vía se dio por cerrado en muchos consulados. Ministry of Foreign Affairs+1

En esta guía vas a encontrar una explicación clara y práctica: qué fue la “Ley de Nietos”, quiénes estaban incluidos, cuáles fueron las fechas reales y qué escenarios quedan abiertos para quienes ya habían iniciado el proceso.

En 60 segundos: lo esencial

  • La “Ley de Nietos” refiere al derecho de opción a la nacionalidad española habilitado por la Ley 20/2022 (Memoria Democrática). BOE+1
  • La norma contempló tres grandes supuestos (descendientes de españoles/as; hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio antes de 1978; e hijos mayores de edad de quienes obtuvieron nacionalidad por ciertas vías previas). BOE+1
  • El plazo original era de dos años desde la entrada en vigor, con posibilidad de prórroga por un año. BOE+1
  • Se aprobó una extensión y el cierre se comunicó como 22 de octubre de 2025 en distintos consulados. Diario AS+2Ministry of Foreign Affairs+2
  • Aunque el plazo para iniciar nuevos trámites se cerró, muchos expedientes siguen en curso (y en algunos casos se aceptó como “iniciada” la solicitud si se había pedido cita antes del cierre, dependiendo del consulado). El País+1

1) Qué fue realmente la “Ley de Nietos”

La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) incorporó en su Disposición adicional octava un mecanismo para optar por la nacionalidad española dentro de supuestos específicos, con un plazo limitado. BOE+1

La clave acá es la palabra opción: no fue un proceso “automático”, sino un procedimiento registral y consular con declaración formal, documentación respaldatoria y reglas de competencia (Registro Civil/Registro Civil Consular). BOE+1

2) Fechas clave (concretas) y por qué importan

La propia Disposición adicional octava establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor, y prevé que el Consejo de Ministros pudiera acordar una prórroga por un año. BOE+1

En la práctica, y según comunicaciones oficiales y cobertura de medios:

  • La ventana original se computó desde la entrada en vigor de la Ley 20/2022. BOE+1
  • Se aprobó una extensión del plazo hasta octubre de 2025. Diario AS+1
  • Diversos consulados comunicaron el cierre del plazo el 22 de octubre de 2025 para nuevas solicitudes/citas por esta vía. Ministry of Foreign Affairs+1

Si tu situación depende de “si llegaste o no llegaste”, este bloque de fechas es el punto de corte más importante.

3) Quiénes podían optar (los 3 supuestos principales)

La Instrucción oficial que desarrolla el derecho de opción (publicada en el BOE) resume con claridad los supuestos principales. BOE

A) Descendientes de españoles/as (padre/madre o abuelo/abuela)

Incluye nacidos fuera de España con padre/madre o abuelo/abuela originariamente españoles, con consideraciones vinculadas al exilio y a la pérdida/renuncia de nacionalidad en determinados contextos, tal como desarrolla la normativa e instrucciones. BOE+1

B) Hijos/as de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio (antes de 1978)

La ley contempló el caso de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y habilitó la opción para sus hijos nacidos en el exterior, reparando una discriminación histórica. BOE+1

C) Hijos/as mayores de edad de quienes obtuvieron nacionalidad por vías previas (Ley 52/2007 y/o esta misma ley)

Se incluyó a hijos mayores de edad de personas a quienes se les reconoció la nacionalidad de origen mediante derechos de opción vinculados a la Ley 52/2007 y/o la Ley 20/2022, según los supuestos contemplados. BOE+1

Importante: cada consulado puede pedir documentación adicional o matizar criterios prácticos. El encuadre legal base es el anterior, pero la “realidad de mostrador” cambia según demarcación consular.

4) Documentación típica (y por qué se caen muchos expedientes)

En los trámites por opción, el problema rara vez es “entender la idea”. El problema es armar la cadena documental sin errores: partidas correctas, literalidad, datos coincidentes, legalizaciones/apostillas, traducciones si corresponden, etc.

La Instrucción del BOE detalla documentación común y adicional según supuesto, y también aborda cómo acreditar ciertos extremos (por ejemplo, en casos vinculados al exilio). BOE

A nivel operativo, muchos consulados trabajaron con formularios oficiales, como el Anexo I (modelo de solicitud). Ministry of Foreign Affairs+1

5) El “cuello de botella” real: turnos, credenciales y capacidad consular

Más allá del derecho, la variable decisiva fue la capacidad de atención. La demanda creció a tal punto que se acumularon solicitudes y esperas en varios países, con picos muy marcados en América Latina.

Medios como El País describieron el fenómeno a gran escala: millones de solicitudes, una porción enorme aún esperando cita, y el desafío de reforzar servicios consulares para absorber el volumen. El País

Esto explica por qué, incluso cerca del cierre, hubo personas “elegibles” que no lograron avanzar: no por falta de requisitos, sino por falta de turnos y capacidad operativa.

6) Qué pasa desde el 22 de octubre de 2025

A partir del 22 de octubre de 2025, distintos consulados comunicaron el cierre del plazo para recibir nuevas solicitudes/citas por la Disposición adicional octava. Ministry of Foreign Affairs+1

En términos prácticos, hoy suelen existir tres escenarios:

1) Ya tenías expediente presentado

En este caso, el trámite entra en la lógica normal de calificación, subsanaciones si aplican e inscripción. Los tiempos pueden ser largos.

2) Tenías cita/credenciales o constancia de solicitud previa

En algunos lugares se consideró válida la “iniciación” si la cita/solicitud se había gestionado antes del cierre (por ejemplo, mediante justificantes o mecanismos de verificación utilizados por determinadas sedes). Esto depende del consulado y del sistema que haya usado. Diario AS+1

3) No iniciaste antes del cierre

Por esta vía específica, ya no se aceptarían nuevas solicitudes. En ese caso, sólo queda evaluar otras rutas (según tu situación familiar y registral), siempre con fuentes oficiales y, si es necesario, asesoramiento profesional.

7) Checklist práctico

Si estás en escenario 1 o 2, este checklist te ayuda a ordenar:

Identidad y estado civil

  • Documento vigente (DNI/pasaporte).
  • Partida literal de nacimiento del solicitante (y, si corresponde, matrimonio/divorcio).

Cadena familiar

  • Partidas literales que conecten: solicitante → padre/madre → abuelo/abuela español/a.
  • Certificaciones españolas (cuando corresponda), solicitadas por los canales habilitados.

Formulario

Consulado

  • Revisar requisitos específicos de tu demarcación (formatos, copias, legalizaciones, turnos).
  • Guardar constancias: emails, credenciales, justificantes, CSV, etc. (si aplica). Diario AS+1

Calidad del expediente

  • Verificar nombres, fechas, tildes y coherencia entre documentos (un error mínimo puede disparar subsanación).
  • Preparar un “índice” del expediente (aunque no lo pidan, acelera revisiones).

8) Preguntas frecuentes

¿La “Ley de Nietos” era una ley distinta?

El término “Ley de Nietos” fue un nombre popular. El marco legal es la Ley 20/2022 y, específicamente, la Disposición adicional octava (derecho de opción). BOE+1

¿Cuál fue el cierre del plazo?

Se comunicó como 22 de octubre de 2025 en diversos consulados, tras la extensión del plazo. Diario AS+2Ministry of Foreign Affairs+2

¿Si pedí cita antes del cierre, cuenta?

En algunos contextos se consideró válida la solicitud iniciada antes del cierre (según consulado y sistema). La regla práctica es: lo que determine tu consulado con tu comprobante/estado. Diario AS+1

¿Se puede seguir tramitando después del cierre?

Si ya iniciaste antes, muchos expedientes siguen su curso. Lo que se cerró es la posibilidad de iniciar nuevas solicitudes por esta vía. Ministry of Foreign Affairs+1

La “Ley de Nietos” cambió la realidad de muchas familias, pero también mostró un problema clásico: cuando la oportunidad es masiva, el cuello de botella pasa a ser operativo. Si ya estabas dentro del proceso, la prioridad ahora es simple: expediente sólido, seguimiento ordenado y reglas del consulado al pie de la letra.

Dra Susana E. Otero

Dra Susana E. Otero

Especialista en derecho internacional y procesos migratorios

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